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sábado, 5 de enero de 2013

Indígenas en las Cortes

En 1810, en España, la Junta Suprema Central ordenó la conformación de una asamblea constituyente española, reunida en Cádiz desde 1810 hasta 1814, que fue denominada como Cortes de Cádiz. La primera sesión contó con representantes de las juntas provinciales y de los territorios de América y de Filipinas.

En las Cortes se identificaron tres tendencias: los realistas o absolutistas, que abogaban por el retorno de la Casa de Borbón sin modificar el sistema político; los jovellanistas englobados en el espíritu de la Ilustración pero reticentes a las prácticas revolucionarias; y los liberales, que pedían la incorporación de reformas como las de la Revolución Francesa. 

Las Cortes de Cádiz estructuraron un nuevo sistema político, basado en los criterios del liberalismo radical que se reflejó en la constitución de 1812. La Constitución de Cádiz trajo novedades y transformó la relación con el mundo hispano. 

Se dice que la causa indígena americana ocupó muchas sesiones de aquella asamblea hispanoamericana.  A lo largo del mes de diciembre de 1810, el diputado inca Yupanqui, había presentado varias proposiciones relativas a la libertad e igualdad de los indígenas, aunque que estas proposiciones no se incluyeron en los artículos. Anteriormente, el día en que estos artículos fueron presentados ante las cortes, Yupanqui tomó la palabra “como inca, indio y americano”, a favor de los indígenas y presentó una fórmula de decreto para ordenar que los Virreyes, Presidentes de audiencias, gobernadores etc. “se dediquen con particular esmero y atención” a proteger a los indios y prohibir que persona alguna constituida en autoridad eclesiástica, civil o militar, ni otra alguna de cualquier clase o condición que sea, aflija al indio en su persona, “ni le ocasione perjuicio el más leve en su propiedad…..”

El decreto, aprobado el 5 de enero de 1811, es la primera disposición indigenista de las cortes y recuerda las leyes protectoras existentes. El diputado inca Yupanqui pronunció un discurso sobre la opresión en América. El texto del decreto de 5 de enero es significativo: prohíbe a las autoridades eclesiásticas, civiles y militares vejar a los indios en su persona y en sus propiedades. En cuanto a sus privilegios, ordena también que los protectores de los indios se esmeren en cumplir debidamente el sagrado cargo de defender su libertad personal, sus privilegios y demás. Los diputados eran conscientes de los peligros que podía acarrear para los indígenas la abolición de sus privilegios legales. el texto del decreto es una especie de compromiso, que mantiene temporalmente estos privilegios, y al mismo tiempo intenta asegurar a los 
indígenas el goce de dos de los principales “derechos del ciudadano”; el derecho a la propiedad y el derecho a disponer de sí mismo. este decreto refleja la esencia de lo que fue la política indigenista en las cortes.

2 comentarios:

  1. Antes de la Constitución de Cadiz, antes de Hidalgo, Allende ocurrio un pequeño movimiento que exigia reconocer la soberania de Nueva España para el propio pueblo con los mismos derechos y privilegios para todos, ¿Quién impulso este movimiento???

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  2. Francisco Primo de Verdad y Ramos, cuya historia te la dejo a ti querido colega! ;)

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