El Tribunal del Santo Oficio, fue constituido de manera inicial para combatir la herejía de los maniqueos heredada de Persia. Las autoridades eclesiástica y civil, se unieron para ubicarlos y exterminarlos porque para ellos no eran menos perjudiciales a la iglesia que al estado. Se envió por todas las provincias comisionados eclesiásticos que inquiriesen y averiguasen quienes eran los seductores y seducidos, y los entregasen a los jueces eclesiásticos y civiles para que los castigasen con las penas respectivas. A estos comisionados se llamó inquisidores. El Papa Inocencio III aprobó esta institución en el año de 1204: en 1218 se extendió a Italia, Alemania e Inglaterra, y en 1232 se introdujo en España.
En América, el Tribunal del Santo Oficio se estableció por primera vez en la isla de Santo Domingo. Tres años después de consumada la Conquista de la Nueva España, fray Martín de Valencia, franciscano evangelizador, fue nombrado comisario de la Inquisición en México. En 1535 el inquisidor general de España, Alfonso Manrique, expidió el título de inquisidor apostólico al primer obispo de México, Juan de Zumárraga. Sin embargo, no fue hasta 1571 que el doctor Moya de Contreras, inquisidor mayor de la Nueva España estableció en México el Tribunal de la Fé, este año, se considera oficialmente, como el del establecimiento del Santo Oficio en México.
Se dispuso que los inquisidores pudieran prender al reo, y sólo en caso de discordia se consulta con el consejo de la Suprema. La prisión se ejecuta siempre con secuestro de bienes, y sólo se dan los alimentos más precisos a mujer e hijos, se colocan los reos en prisiones separadas; no se les permite hasta la sentencia que sean visitados, ni de sus padres, ni de su mujer, hijos, parientes y amigos. El abogado y confesor necesitan para verlos licencia especial del tribunal, y el primero ha de ser siempre acompañado de un inquisidor: se les pide declaración, y siempre con juramento, cuando parece convenir a los inquisidores, sé les pregunta adonde y cuando se confesaron, y con qué confesaron se tiene el mayor cuidado de que los reos no sepan el estado de sus causas, ni se les da parte de los motivos de su arresto hasta la publicación de las pruebas: el fiscal debe acusarlos generalmente de herejes, y particularmente del delito de que están indicados; y aunque la Inquisición no conozca sino de los crímenes que sepan a la herejía, siendo testificado el reo de los de otra calidad, debe acusarlos de ellos para agravación de los primeros, por lo cual se indaga la vida de los arrestados. El fiscal concluye siempre su acusación pidiendo, que si su intención no es bien probada, sea puesto el reo a cuestión de tormento; sólo de esta sentencia interlocutoria se admite apelación en los casos en que los inquisidores duden de la suficiencia de los motivos, o discrepen entre sí.
Se ratifican los testigos en presencia de dos personas "honestas", eclesiásticos y cristianos viejos y no más, y se saca en la publicación de probanzas cuanto diga relación al delito, firmado esto de un inquisidor; suprime todo lo que pueda hacer que el reo venga en conocimiento de los testigos; con la advertencia que si el testigo depone en primera persona, se ha de sacar en tercera, diciendo que vio y oyó que el reo trataba con cierta persona.
Si los reos son declarados herejes, se les impone la confiscación de bienes, se relajan al brazo secular para que ejecute la pena de la ley: si las pruebas no son tan convincentes, o los reos no están obstinados o convencidos, se les obliga a abjurar de su dichoso delito, y en los casos respectivos se les reviste de un sambenito, que ejecutada la sentencia, o cumplida la condena, se cuelga en las iglesias para escarmiento público, oprobio del delincuente, y deshonra de los parientes: la infamia y la inhabilitación para los honores y empleos civiles y eclesiásticos es siempre una de las penas de los que se declaran por reos, trascendental a toda la familia, la cual se ve excluida de todas las corporaciones, en que se hace información de limpieza de sangre para poder entrar en ellas.
Fray Tomás de Torquemada, fue uno de los más crueles inquisidores de España, Fue él quien desarrolló las reglas más crueles y estrictas para el Santo Oficio, reglas que se siguieron al pie de la letra en México. Entre sus disposiciones estaba que el secreto de los testigos fuera inviolable, que se adoptara el tormento y la confiscación de bienes, que en un corto período de gracia los acusados se denunciaran a sí mismos y abjuraran de sus errores, que se recibieran las denuncias de padres contra hijos y de hijos contra padres y que se permitiera la separación del derecho común y del orden de proceder en todos los tribunales conocidos.
Este fue el tribunal de la Inquisición; aquel tribunal que de nadie depende en sus procedimientos que en la persona del inquisidor general es soberano, puesto que dictaba las leyes sobre los juicios en que se condena a penas temporales. En ellos están violadas todas las reglas de la justicia universal.
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