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viernes, 11 de enero de 2013

Puros inventos



Hoy en viernes de inventores, hablaremos de la manera que tienen los inventores para proteger sus ideas del plagio que está a la orden del día:

La propiedad intelectual se divide en dos grandes ramas: la propiedad industrial y los derechos de autor. La propiedad industrial, se divide en: creaciones nuevas, que a su vez comprenden a las patentes, los certificados de invención, los modelos de utilidad y los diseños industriales. Los derechos de autor, se divide en dos aspectos: los derechos morales y los derechos económicos o patrimoniales.


Según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

PATENTE.- Documento expedido por el estado para hacer constar el derecho exclusivo temporal que una persona física o jurídica tiene para explotar a nivel industrial, un invento que reúna las exigencias legales. Al conjunto de reglas que rigen la adquisición, ejercicio, defensa y terminación de los derechos que recaen sobre las patentes, se le conoce como sistema de patentes.



A este respecto el primer antecedente conocido en Francia fue la Ley del 7 de Enero de 1791 llamada “du Brevet d’ Invention Francais” sobre los descubrimientos útiles y los medios para asegurar la propiedad de sus autores.




Antes de esto, los monopolios a los inventores eran acordados por el Rey en el llamado “Ancien Regime” bajo la forma de “Lettres-patentes”. Estos privilegios Reales fueron abolidos por la Asamblea Nacional durante la Revolución Francesa.

En su informe dirigido a la Asamblea Nacional el Caballero de Boufflers, en sesión del 30 de Diciembre de 1790, se refiere a la propiedad de los autores, descubrimientos e invenciones en todo género de industrias. Para ellos fue creada la primera Ley de protección de invenciones la cual otorgaba un derecho personal, independiente e intransferible. La Ley establecía que en tanto un inventor no diera a conocer su secreto, él era su dueño y nadie le podía impedir, tenerlo oculto o fijarle condiciones para revelarlo. Sólo cuando el inventor decidiera revelar su secreto, la autoridad lo protegía, no sin antes contraer ciertas obligaciones como las de dar un conocimiento exacto del objeto y de entregar una parte o porción de la utilidad del invento a aquella. Además, debía aceptar que después de un cierto periodo de tiempo, el público pudiera gozar de su descubrimiento. El inventor puede disponer de su patente como una propiedad mueble, lo que muestra el carácter patrimonial del Brevet que consagraba ya algunas letras de patentes otorgadas bajo el Antiguo Régimen. 

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